Qué es la reclamación previa
La reclamación previa es un escrito formal que presentas ante el INSS cuando no estás de acuerdo con una resolución que te ha denegado la incapacidad permanente o te ha concedido un grado inferior al que solicitaste. Es el primer paso obligatorio antes de poder ir a un Juzgado de lo Social.
Está regulada en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Sin reclamación previa presentada en plazo, no hay demanda posible. Ni un buen abogado puede saltarse este paso.
Pero atención: no es un simple escrito de "no estoy de acuerdo". Es un documento técnico-jurídico que tiene que argumentar específicamente por qué la resolución del INSS es incorrecta y que ahí se utiliza como base para todo lo que venga después en vía judicial.
Lo que escribes en la reclamación previa queda registrado en tu expediente. Si después acabas en juicio, el juez verá esos argumentos. Si fueron flojos o estaban mal planteados, lo tienen más difícil. Una reclamación previa bien hecha allana el camino para todo lo demás.
Cuándo se presenta una reclamación previa
Se presenta cuando recibes una resolución del INSS que:
- Te deniega la incapacidad permanente que has solicitado.
- Te concede un grado inferior al que pediste (por ejemplo, te dan total cuando solicitaste absoluta).
- No responde en 135 días hábiles a tu solicitud inicial (silencio administrativo).
- Te deniega una revisión por agravación de un grado ya reconocido.
También se utiliza para impugnar el alta médica cuando no estás de acuerdo, aunque en ese caso los plazos son diferentes (11 días hábiles).
Plazos clave: la regla 30-45-30
Toda la vía administrativa de reclamación funciona con una regla básica que conviene memorizar: 30-45-30.
| Paso | Plazo | Quién |
|---|---|---|
| 1. Presentar reclamación previa | 30 días hábiles | Tú, desde la notificación |
| 2. Responder a tu reclamación | 45 días hábiles | El INSS |
| 3. Presentar demanda judicial | 30 días hábiles | Tú, desde la respuesta o silencio |
Los días hábiles no son días naturales. Excluyen sábados, domingos y festivos. Además, en la jurisdicción social, agosto es inhábil para las demandas judiciales (no para la reclamación previa administrativa).
El plazo de 30 días empieza el día siguiente al de la notificación, no el mismo día. Si recibiste la resolución el lunes 5 de mayo, el plazo empieza el martes 6 y termina 30 días hábiles después. Si dudas, cuenta como si fueran días naturales para ir sobrada de tiempo.
Qué tiene que contener la reclamación previa
Un escrito de reclamación previa bien hecho contiene siempre estos apartados:
1. Encabezamiento
- Datos personales completos: nombre, apellidos, DNI/NIE.
- Número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).
- Domicilio a efectos de notificaciones.
- Dirección Provincial del INSS a la que se dirige.
2. Identificación de la resolución impugnada
- Número de expediente.
- Fecha de la resolución.
- Fecha en que se te notificó.
- Grado de incapacidad que se denegó o concedió.
3. Hechos
Relato cronológico de tu situación: cuándo empezaste con la baja, qué patologías padeces, qué tratamiento sigues, cómo afectan a tu vida diaria y a tu capacidad de trabajar. Aquí es donde tu historia clínica cobra protagonismo.
4. Fundamentos de derecho
El núcleo jurídico. Tienes que citar:
- Los artículos de la Ley General de la Seguridad Social que regulan tu grado solicitado (193-198 del Real Decreto Legislativo 8/2015).
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable a tu caso concreto.
- Por qué los argumentos del INSS son incorrectos.
5. Suplico
La parte final donde solicitas expresamente: "que se revoque la resolución impugnada y se me reconozca la incapacidad permanente en el grado de [el que corresponda]".
6. Documentos adjuntos
- Copia de la resolución impugnada.
- Informes médicos actualizados (a ser posible del último mes).
- Informes de especialistas.
- Pruebas diagnósticas recientes.
- Vida laboral.
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Ver Pack Reclamación Previa →Dónde y cómo presentar la reclamación
Tienes varias vías para presentar la reclamación previa:
Telemáticamente (recomendado)
A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), en el servicio "Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones". Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Ventajas: queda constancia exacta de la fecha y hora, recibes acuse de recibo automático, no tienes que desplazarte.
Presencialmente
En cualquier oficina del INSS o CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) con cita previa. Lleva siempre dos copias: una se queda el INSS y la otra te la sellan a ti.
Por correo administrativo
En cualquier oficina de Correos, mediante el servicio de "correo administrativo". El sello de Correos en tu copia es la prueba oficial de la fecha de presentación.
Errores que arruinan la reclamación previa
Estos son los errores más frecuentes que vemos:
- Presentarla fuera de plazo: el error más grave. Pasados los 30 días, ya no puedes reclamar contra esa resolución.
- No aportar nueva documentación médica: si solo repites lo mismo que en la solicitud inicial, es muy probable que vuelvan a denegarte.
- Argumentación genérica: escritos que dicen "estoy en desacuerdo" sin entrar en lo concreto del caso.
- No identificar bien la resolución: sin el número de expediente correcto, pueden no tramitarla.
- No citar jurisprudencia: los argumentos pesan más cuando vienen respaldados por sentencias.
- Olvidar el suplico: hay que pedir expresamente lo que quieres, no solo quejarse.
Si ya tienes una denegación de incapacidad permanente
Cuando la resolución ya está notificada, lo primero es leer con precisión el motivo de denegación y ordenar el expediente antes de escribir. En esa fase puede ayudarte la página de incapacidad permanente denegada, porque resume qué revisar antes de reclamar.
Si vas a preparar el documento, la página de reclamación previa al INSS explica cómo trabajamos la parte documental. Y si necesitas orientar el grado o la cuantía aproximada, puedes usar la calculadora de pensión por incapacidad permanente.
Qué pasa después de presentarla
El INSS tiene 45 días hábiles para responder. Pueden ocurrir tres cosas:
- Estiman tu reclamación: revocan la resolución anterior y te conceden la incapacidad. Es lo que esperas.
- Desestiman expresamente tu reclamación: recibes una nueva resolución negativa. Desde ese momento tienes 30 días hábiles para interponer demanda judicial.
- Silencio administrativo: pasan los 45 días sin respuesta. Se considera desestimada y empieza a correr el plazo de 30 días para demandar.
Si llegas a la fase judicial, ya necesitas abogado y procurador. La reclamación previa que presentaste será la base sobre la que se construye tu demanda. Por eso es tan importante hacerla bien desde el principio.