El acoso laboral y la incapacidad permanente
El acoso laboral (mobbing) prolongado puede generar un cuadro psiquiátrico grave: TEPT, depresión mayor, trastorno de ansiedad generalizada. Cuando ese cuadro es tan grave que impide cualquier actividad laboral, existe derecho a la incapacidad permanente.
La particularidad es que si el acoso laboral está acreditado como origen de la patología, la incapacidad puede clasificarse como de contingencia profesional (accidente de trabajo), lo que generalmente resulta en una pensión más alta.
El burnout grave y la incapacidad
El síndrome de burnout o agotamiento profesional extremo, cuando evoluciona hacia una depresión mayor grave o un cuadro ansioso-depresivo severo que no remite con el cese de la actividad laboral, puede justificar la incapacidad permanente.
La OMS reconoció el burnout como fenómeno ocupacional en la CIE-11 (código QD85). Sin embargo, para la incapacidad permanente, lo relevante no es el burnout en sí sino el cuadro psiquiátrico que ha generado.
La ventaja de la contingencia profesional
Si el origen de la patología es laboral (acoso, accidente, enfermedad profesional), la incapacidad puede ser de contingencia profesional. Las ventajas:
- Base reguladora calculada sobre el salario del último año, no sobre la media de 8 años.
- No se requiere período mínimo de cotización.
- Pensión generalmente más alta.
- Recargo de prestaciones si hay infracción empresarial (entre el 30% y el 50% adicional).
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Para acreditar el origen laboral de la patología psiquiátrica:
- Denuncia por acoso laboral ante la Inspección de Trabajo o ante los juzgados.
- Comunicaciones escritas que acrediten el acoso: emails, mensajes, testigos.
- Informe psiquiátrico que establezca la relación causal entre el acoso y el cuadro clínico.
- Parte de accidente de trabajo si el médico de empresa o de urgencias lo emitió.
- Declaración de la mutua reconociendo la contingencia profesional (o recurso si lo niega).
El proceso: denuncia y reclamación
El proceso cuando hay acoso laboral es más complejo porque tiene dos vías paralelas:
- Vía laboral: denuncia por acoso, reclamación de daños y perjuicios contra la empresa.
- Vía de Seguridad Social: solicitud de incapacidad permanente y, en su caso, reclamación de que sea de contingencia profesional.
Estas vías son independientes pero complementarias. La acreditación del acoso en la vía laboral refuerza la reclamación de contingencia profesional en la vía de Seguridad Social.
Estrategia de reclamación
- Documentar exhaustivamente el acoso: cuándo empezó, qué conductas, qué consecuencias.
- Obtener informe psiquiátrico que establezca claramente la relación causal.
- Solicitar que la incapacidad se clasifique como contingencia profesional.
- Si la mutua clasifica como contingencia común, reclamar la reclasificación a profesional.
- Paralelamente, evaluar la reclamación de daños y perjuicios contra la empresa.
Cómo documentar el daño psicológico por acoso laboral para la incapacidad permanente
Las patologías psiquiátricas derivadas del acoso laboral o el burnout severo son reconocidas por el INSS para la incapacidad permanente, pero exigen una documentación específica que va más allá del diagnóstico. El INSS requiere demostrar que el trastorno es de suficiente intensidad y que persiste a pesar del tratamiento.
El informe más importante es el del psiquiatra que lleva el seguimiento del caso, con descripción de síntomas actuales, evolución, tratamiento farmacológico y, sobre todo, las limitaciones funcionales que produce: capacidad de concentración, tolerancia al estrés, relaciones interpersonales, gestión de conflictos. Para muchas profesiones, esas limitaciones son incompatibles con el trabajo.
La relación entre el trabajo y el trastorno
Aunque el origen del trastorno sea laboral, el INSS evalúa el estado actual del trabajador, no la causa. Lo que determina la incapacidad es el nivel de funcionalidad presente, independientemente de si el desencadenante fue el acoso o no. Por eso en la documentación conviene separar el origen (que puede aparecer en el informe) de la situación actual, que es lo que el INSS pondera.
Si hay reconocimiento previo como accidente de trabajo o enfermedad profesional, conviene incluir esa documentación, porque cambia el régimen de la prestación y los porcentajes aplicables.