Preguntas sobre requisitos

¿Cuánto tiempo hay que estar de baja para pedir la incapacidad permanente?

No hay un tiempo mínimo de baja obligatorio para solicitar la IP. Lo que sí se requiere es que las limitaciones sean previsiblemente permanentes. En la práctica, la mayoría de solicitudes se presentan después de 12-18 meses de incapacidad temporal, pero puedes solicitarla antes si la situación es claramente definitiva.

¿Necesito haber cotizado muchos años?

Depende del grado y de la edad. Para incapacidad permanente total o absoluta, la cotización mínima varía entre un tercio del tiempo desde los 16 años (menores de 31) y una cuarta parte desde los 20 años (mayores de 31), con un mínimo de 5 años en cualquier caso. Para accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se requiere período mínimo de cotización.

¿Puedo pedir la incapacidad si estoy en el paro?

Sí. El desempleo es una situación asimilada al alta, por lo que cumples el requisito de estar en alta o asimilada. Además, las cotizaciones del período de desempleo computan para la base reguladora.

¿Puedo solicitar la incapacidad si tengo más de 65 años?

No. La incapacidad permanente se transforma automáticamente en pensión de jubilación cuando se alcanza la edad legal de jubilación. Si tienes más de 65 años, la vía es la jubilación, no la incapacidad.

Preguntas sobre el proceso

¿Cuánto tarda el INSS en resolver?

El plazo legal es de 135 días hábiles desde la solicitud. En la práctica, puede variar entre 3 y 8 meses dependiendo de la Dirección Provincial y la carga de trabajo.

¿Tengo que ir al médico del INSS?

No siempre. El EVI puede resolver solo con tu expediente médico. Pero si te citan para reconocimiento, es obligatorio acudir. Tienes derecho a ir acompañada.

¿Puedo presentar documentación adicional después de la solicitud?

Sí, puedes aportar documentación mientras el expediente esté en tramitación. Si la resolución ya se ha dictado y es desfavorable, puedes aportar nueva documentación en la reclamación previa.

Preguntas sobre la pensión

¿Cuándo empiezo a cobrar si me la conceden?

La pensión se abona desde el día siguiente al hecho causante, que generalmente es la fecha en que se agota la incapacidad temporal o la fecha de la solicitud si no había IT previa. Los atrasos se pagan de una vez.

¿La pensión de incapacidad permanente es vitalicia?

Sí, en principio. Aunque el INSS puede revisarla periódicamente si considera que ha habido mejoría. A partir de los 55-60 años, las revisiones son mucho menos frecuentes.

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Preguntas sobre la denegación

Me han denegado la incapacidad. ¿Qué hago?

Presenta una reclamación previa en los 30 días hábiles siguientes a la notificación. Es el paso obligatorio antes de poder ir a juicio. Una reclamación bien argumentada puede conseguir que el INSS cambie su resolución sin necesidad de juicio.

¿Cuántas veces me pueden denegar?

Técnicamente puedes reclamar indefinidamente. Cada denegación puede ser recurrida. Y si tu situación médica empeora, puedes presentar una nueva solicitud en cualquier momento.

Me denegaron hace años y no reclamé. ¿Puedo hacer algo?

Si no reclamaste en los 30 días hábiles desde la notificación, esa resolución quedó firme. Pero puedes presentar una nueva solicitud en cualquier momento, especialmente si tu situación ha empeorado o si tienes nueva documentación médica.

Preguntas sobre compatibilidad

¿Puedo trabajar si me dan la incapacidad total?

Sí, la incapacidad total es compatible con trabajar en una profesión diferente a la que motivó la incapacidad. No puedes volver a tu profesión habitual, pero sí a otras.

¿La incapacidad absoluta tributa por IRPF?

No. La pensión de incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez están exentas de IRPF. La incapacidad total sí tributa.

¿Puedo cobrar la incapacidad y el desempleo al mismo tiempo?

No. Son prestaciones incompatibles. Si te conceden la incapacidad permanente mientras cobras el desempleo, la prestación por desempleo se suspende o extingue según el grado de incapacidad reconocido.