Diferencias con los asalariados
Los autónomos tienen derecho a la incapacidad permanente igual que los trabajadores por cuenta ajena, pero hay diferencias importantes:
- Base reguladora generalmente más baja: muchos autónomos cotizan por la base mínima durante años, lo que reduce la pensión.
- Gestión de la IT diferente: el autónomo gestiona su baja a través de su mutua colaboradora, no directamente con el INSS.
- Compatibilidad con actividad: las mismas reglas que para asalariados, pero con matices en la incapacidad total.
Requisitos específicos para autónomos
Los requisitos de cotización son los mismos que para asalariados, pero con una particularidad importante: el autónomo debe estar al corriente de pago de las cuotas en el momento de la solicitud. Si hay deudas con la Seguridad Social, pueden denegarte la prestación hasta que regularices la situación.
- Estar afiliado al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o al RETAL (autónomos dependientes).
- Cumplir el período mínimo de cotización según el grado y la edad.
- Estar al corriente de pago de cuotas.
La base reguladora del autónomo
La base reguladora se calcula igual que para los asalariados (promedio de los últimos 96 meses), pero el problema es que muchos autónomos han cotizado durante años por la base mínima.
Si llevas años cotizando por la mínima y te planteas solicitar la incapacidad, considera si te conviene subir la base de cotización antes. Sin embargo, hay un truco importante: para que computen en la base reguladora, las bases más altas tienen que llevar tiempo cotizadas. No sirve subir la base el mes antes de solicitar.
¿Eres autónomo y te han denegado la incapacidad?
Preparamos tu reclamación teniendo en cuenta las particularidades del régimen de autónomos.
Ver Pack Reclamación Previa →Cese de actividad previo a la incapacidad
Un error frecuente de los autónomos es cesar la actividad antes de solicitar la incapacidad y luego darse de baja del RETA. Esto puede ser un error porque:
- Si te das de baja del RETA pierdes la situación de alta necesaria para solicitar la incapacidad.
- Lo correcto es solicitar la incapacidad temporal (baja) mientras sigues dado de alta en el RETA, aunque hayas cesado la actividad efectiva.
- Consulta con un gestor o asesor antes de darte de baja del RETA si estás pensando en solicitar la incapacidad.
La incapacidad temporal del autónomo
La incapacidad temporal del autónomo tiene particularidades:
- El autónomo cobra la prestación de IT a partir del cuarto día de baja (si tiene la cobertura de IT contratada con la mutua, que desde 2019 es obligatoria).
- Durante la IT, el autónomo sigue obligado a pagar las cuotas del RETA salvo que contrate también la cobertura de exoneración de cuotas.
- El límite de IT es de 12 meses prorrogable a 18, igual que para asalariados.
Consejos para autónomos que van a solicitar la incapacidad
- No te des de baja del RETA hasta tener clara la situación de la incapacidad.
- Revisa que estás al corriente de pago de todas las cuotas.
- Considera si tu base de cotización es suficiente o si conviene haberla subido antes.
- Guarda toda la documentación de tu actividad: facturas, contratos, registros que acrediten tu profesión habitual.
- Documenta bien cómo tu patología afecta a las tareas concretas de tu actividad como autónomo.