Diferencia entre incapacidad temporal e incapacidad permanente
Es fundamental entender la diferencia entre estas dos situaciones:
- Incapacidad temporal (IT): es la baja laboral. Situación en la que no puedes trabajar temporalmente por enfermedad o accidente. Tiene un límite de 12 meses prorrogable a 18 (y excepcionalmente a 24 con prórroga expresa).
- Incapacidad permanente (IP): situación en la que las limitaciones son previsiblemente definitivas. No tiene límite temporal: es una pensión vitalicia.
La IT es el punto de partida habitual para llegar a la IP, aunque también se puede solicitar la IP directamente sin estar en IT previa.
Los plazos de la incapacidad temporal
- 12 meses: duración ordinaria de la IT.
- 18 meses: prórroga si hay expectativa de curación. La decide el INSS.
- 24 meses: prórroga excepcional si se prevé que en 6 meses más habrá curación o se podrá determinar la IP.
- 30 meses: en casos muy excepcionales con prórroga expresa.
A los 18 meses, el INSS revisa tu situación y puede: prorrogar la IT, iniciar el expediente de IP de oficio, o emitir el alta médica.
Cuándo solicitar la incapacidad permanente
Puedes solicitar la IP en cualquier momento si consideras que tus limitaciones son permanentes, sin esperar a agotar la IT. Pero en la práctica, lo más habitual es:
- Solicitar después de 12-18 meses de IT cuando queda claro que las limitaciones son permanentes.
- Cuando el INSS inicia el expediente de oficio al llegar a los 18 meses.
- Cuando el médico de cabecera o el especialista considera que la situación es permanente.
Si tu situación es claramente permanente desde antes, puedes solicitar la IP antes. No hay obligación de agotar la IT. De hecho, en algunos casos conviene solicitar antes para evitar el alta médica por parte del INSS.
Cuando el INSS actúa de oficio
A los 18 meses de IT, el INSS puede iniciar el expediente de IP de oficio sin que tú lo solicites. Esto sucede cuando consideran que la situación es permanente.
Si el INSS inicia el expediente de oficio, tiene las mismas consecuencias que si lo solicitas tú: el EVI evalúa tu caso y el INSS dicta resolución. Puedes reclamar igual si el resultado no es favorable.
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- Presentas la solicitud de IP en el INSS (o el INSS la inicia de oficio).
- El INSS solicita tu historial clínico a tu médico y a los especialistas.
- El EVI evalúa tu expediente y puede citarte para reconocimiento.
- El INSS dicta resolución en un plazo máximo de 135 días hábiles.
- Si la resolución es denegatoria o el grado no es el que corresponde, tienes 30 días hábiles para reclamar.
Errores frecuentes en la transición IT-IP
- Aceptar el alta médica sin reclamar: si el INSS te da el alta de IT sin reconocerte la IP y consideras que no puedes trabajar, tienes 11 días hábiles para impugnar el alta ante la Inspección Médica.
- No tener documentación actualizada: cuando el INSS inicia el expediente, hay que tener los informes médicos al día.
- Confundir los plazos: el plazo para impugnar el alta de IT (11 días) es muy diferente al de la reclamación previa de IP (30 días).
- No solicitar la IP directamente: si tu médico considera que la situación es permanente, no hay que esperar a los 18 meses.