Qué es la incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una prestación económica de la Seguridad Social que se reconoce cuando una persona, tras recibir el tratamiento médico adecuado, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que previsiblemente son definitivas y que reducen o anulan su capacidad laboral.

La palabra clave es "definitivas". No basta con estar mal temporalmente (eso es la incapacidad temporal, la baja). La incapacidad permanente requiere que las limitaciones sean previsiblemente irreversibles o de muy larga duración.

Está regulada en los artículos 193 a 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Los cuatro grados de incapacidad permanente

La legislación española reconoce cuatro grados de incapacidad permanente, de menor a mayor intensidad:

GradoDefiniciónPensión
ParcialReduce en un 33% el rendimiento habitualPago único (24 meses de base reguladora)
TotalInhabilita para la profesión habitual55% de la base reguladora
AbsolutaInhabilita para toda profesión100% de la base reguladora
Gran invalidezNecesita ayuda de terceros para actos básicos100% + complemento (45% + 30% BR)

Incapacidad permanente parcial

Es el grado menos grave. Se reconoce cuando las secuelas disminuyen en no menos de un tercio el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir realizarla.

No genera una pensión mensual sino un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la prestación de incapacidad temporal.

Es el grado más difícil de conseguir porque requiere demostrar ese porcentaje concreto de reducción del rendimiento, algo que no siempre es fácil de objetivar.

Incapacidad permanente total

Se reconoce cuando las limitaciones inhabilitan al trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda desempeñar otras distintas.

La pensión es el 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años, si hay dificultades para encontrar empleo en otra actividad, puede incrementarse al 75% (incapacidad permanente total cualificada).

La incapacidad total es compatible con trabajar en una profesión diferente a la habitual. Muchas personas cobran la pensión de total y además trabajan en otro sector.

Incapacidad permanente absoluta

El grado más frecuentemente solicitado en patologías graves. Se reconoce cuando las limitaciones inhabilitan al trabajador para toda profesión u oficio, no solo para la habitual.

La pensión es el 100% de la base reguladora y está exenta de IRPF (no tributas por ella). Es incompatible con cualquier trabajo remunerado.

Para obtenerla hay que demostrar que no se puede realizar ningún trabajo, ni siquiera trabajos ligeros, sedentarios o de baja exigencia. El Tribunal Supremo ha establecido que basta con que el estado de salud impida trabajar con los mínimos de profesionalidad, asistencia y rendimiento que cualquier actividad laboral exige.

¿No sabes qué grado te corresponde?

El Pack Diagnóstico analiza tu caso y te dice qué grado tienes más opciones de conseguir y por qué, en 48 horas.

Ver Pack Diagnóstico →

Gran invalidez

Es el grado más grave. Se reconoce cuando, además de no poder trabajar, la persona necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida: vestirse, desplazarse, comer, etc.

La pensión es el 100% de la base reguladora más un complemento destinado a remunerar a la persona que presta la asistencia. Este complemento es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización más el 30% de la última base de cotización del trabajador, con un mínimo del 45% de la pensión.

También está exenta de IRPF.

Requisitos generales para solicitar la incapacidad

Para poder solicitar cualquier grado de incapacidad permanente hay que cumplir ciertos requisitos:

Estar en situación de alta o asimilada

En el momento de la solicitud tienes que estar afiliado a la Seguridad Social en situación de alta (trabajando o de baja), o en una situación asimilada al alta (desempleo, excedencia, etc.).

Excepción: para la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, no se requiere estar en alta si se acreditan al menos 15 años de cotización.

Período mínimo de cotización

Depende del grado y de la edad:

  • Parcial: 1.800 días en los últimos 10 años.
  • Total, absoluta y gran invalidez menores de 31 años: un tercio del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
  • Total, absoluta y gran invalidez de 31 años en adelante: una cuarta parte del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años, de los cuales al menos una quinta parte debe ser en los últimos 10 años.

No haber alcanzado la edad de jubilación

La incapacidad permanente se transforma en pensión de jubilación cuando se alcanza la edad legal de jubilación.

Cómo solicitar la incapacidad permanente

El proceso de solicitud sigue estos pasos:

  1. Solicitud: presentar el formulario de solicitud en cualquier oficina del INSS o CAISS, con cita previa, o telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  2. Evaluación médica: el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) revisa tu expediente médico y puede citarte para reconocimiento.
  3. Resolución: el INSS tiene 135 días hábiles para resolver. Si no hay respuesta, se entiende denegada.
  4. Reclamación si se deniega: tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa.

Lo más importante antes de solicitar es tener una documentación médica sólida y actualizada que acredite tanto el diagnóstico como el impacto real en tu capacidad laboral.