Cuándo puedes pedir la revisión del grado
La revisión del grado de incapacidad permanente se puede solicitar en dos situaciones:
- Por agravamiento: cuando tu situación médica ha empeorado respecto a cuando te concedieron la incapacidad y ese empeoramiento justifica un grado superior.
- Por error de diagnóstico: cuando en la resolución inicial hubo un error en la valoración que, de haberse valorado correctamente, hubiera llevado a reconocer un grado superior.
Por ejemplo: si tienes reconocida la incapacidad permanente total y tu situación ha empeorado hasta el punto de que ya no puedes hacer ningún trabajo, puedes pedir la revisión para que te reconozcan la absoluta.
Plazos para solicitar la revisión
La normativa establece que no puedes pedir la revisión hasta que haya transcurrido el plazo que fije la resolución inicial. Generalmente:
- La resolución de incapacidad suele fijar un plazo de revisión de 2 años.
- Si no fija plazo o dice "sin revisión previsible", puedes solicitar la revisión en cualquier momento si acreditas agravamiento.
- Después de los 55 años, la revisión por mejoría por parte del INSS es más restringida.
El plazo de revisión te protege a ti también: durante ese plazo el INSS tampoco puede reducirte el grado por mejoría, salvo en circunstancias excepcionales.
Cómo acreditar el agravamiento
Para que la revisión prospere tienes que demostrar que tu situación ha empeorado objetivamente respecto a la resolución inicial:
- Informes médicos actualizados que documenten el empeoramiento.
- Nuevos diagnósticos que no existían en la resolución inicial.
- Pruebas diagnósticas que muestren progresión de la enfermedad.
- Nuevas limitaciones funcionales no presentes anteriormente.
- Fracaso de tratamientos que en la resolución inicial se consideraban con posibilidades.
¿Tu situación ha empeorado y quieres revisar el grado?
Preparamos tu solicitud de revisión con la argumentación necesaria para acreditar el agravamiento.
Ver Pack Reclamación Previa →El proceso de revisión
- Presentas la solicitud de revisión en cualquier oficina del INSS o CAISS, o telemáticamente.
- El INSS abre un expediente de revisión.
- El EVI evalúa tu situación actual.
- El INSS dicta resolución en un plazo de 135 días hábiles.
- Si la resolución es desfavorable, tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa.
Si deniegan la revisión
Si el INSS deniega la revisión del grado, el proceso es idéntico al de la denegación inicial:
- 30 días hábiles para reclamación previa.
- 45 días hábiles para que el INSS responda.
- 30 días hábiles para demanda judicial si la previa también es denegada.
Revisión por error de diagnóstico inicial
Si crees que en la resolución inicial hubo un error de valoración (no un empeoramiento), la vía es diferente: no es la revisión por agravamiento sino el recurso contra la resolución original. Esa vía tiene plazos mucho más cortos (30 días hábiles desde la notificación) así que si crees que hay un error inicial, actúa rápido.